jueves, 24 de agosto de 2006


Teoría General del Derecho Tributario

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. (Moya)


Principios Generales del Derecho Tributario

Principio de Legalidad.
Principio de Generalidad.
Principio de Igualdad.
Principio de Progresividad.
Principio de la no Confiscatoriedad.
Principio de la Retroactividad.
principio de la Justicia Tributaria.
Principio de la Prohibición de Impuesto pagadero en Servio Personal.
Principio de la Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

Fuentes del Derecho Tributario

Las Fuentes directas son:

El Código Orgánico Tributario en el artículo 2 contempla:
Constituyen fuentes del Derecho Tributario:
Las Disposiciones constitucionales.
Los Tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Las fuentes Indirectas son:

La Doctrina y la Jurisprudencia: La doctrina es el conjunto de normas y disposiciones de carácter científico emitida por los juristas. A jurisprudencia por su parte es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir, que es el conjunto de de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia.
El Uso y la Costumbre: La costumbre es la fuente no adscrita del derecho, que se genera por la insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es legalmente ineludible.

Interpretación de las Leyes Tributarias

Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable (Moya). Veamos dos tipos de interpretación:
Interpretación restrictiva que se funda en la aplicación del principio latino “plus ditix quam voluit”, significa que el legislador ha dicho más de lo que quería, y entonces hay que restringir el sentido de sus palabras para darle la mínima aplicación.
Interpretación estricta, significa aplicar la ley de los casos que la misma a previsto y no aplicar por analogía una ley dictada por para casos previstos en los que no fueron comprendidos por el legislador.

DAILED ANUEL

1 Comments:

At julio 09, 2008 8:46 p. m., Blogger ela said...

disculpa necesito información relacionada con los dos últimos principios que mencionaste, el de la prohibición de impuestos pagaderos en servicios personales y en el de la vigencia de la ley tributaria, puedes ayudarme?

Me recomendaron el libro de edgar moya pero no lo tengo.

 

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