lunes, 21 de agosto de 2006

Cuando se interponen Recursos Administrativos o Judiciales: ¿Cuál es el papel del Administrdor o Contador 1?

El papel protagónico que desarrollan los estudiosos de las ciencias administrativas y sociales en las empresas, es fundamental; empiezan en el momento del registro de las compañías, debido que le da a la Administración Tributaria la base cierta para que pueda determinar el tributo.

Luego durante la vida de la empresa son los encargados (en las organizaciones) de: dar a conocer y velar por el cumplimiento de los derechos y atribuciones de los contribuyentes, responsables o terceros. Asimismo deberán prestar su colaboración cuando sea requerida por la Administración Tributaria o el Resguardo Nacional, para el cumplimiento de sus labores de fiscalización, determinación y control del tributo nacional. De esta manera evitarán ser sancionados por el máximo órgano de la Administración Tributaria en Venezuela: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los Administradores o Contadores deberán ser garantes de los derechos que tienen como ‘empresa’. Para ello podrán hacer uso de los recursos Administrativos y Judiciales que les proporciona la ley, cuando sientan que se están menoscabando sus derechos como contribuyentes.

Algunos recursos administrativos que posee el contribuyente, responsable o tercero son:
Acción de Repetición,
Acción de Reintegro,
Recurso Jerárquico y
Recurso de Revisión.

Los Recursos judiciales que posee el contribuyente como defensa u objeción a los actos administrativos dictados por el Órgano competente; se activaran después de agotar los recursos administrativos y serán:
Recurso Contencioso Tributario,
Acción de Amparo,
Derecho de Consulta y
Derecho de Petición.

La novedad que introduce el Código Orgánico Tributario del año 2001 en relación al año 1994; es que el contribuyente puede a través de medios electrónicos, interponer recursos administrativos directamente a la Web del Fisco nacional.

Además, el artículo 28 del COT señala que el Administrador o Contador (al igual que otras figuras) son solidariamente responsables2 ‘por las pérdidas, multas o tributos que ocasionaren en la empresa como consecuencia de su inexperiencia, ignorancia, ineptitud, omisión, dolo o viveza; siempre y cuanto atenten contra la Administración Tributaria’3, sin embargo los abogados Garay en el COT comentado (2001) señalan dicho artículo como “inaplicable”, por haber un vacío, en cuanto a los bienes con los cuales el administrador responderá; es decir, si serán los propios o con los de la empresa.

1 Siempre y cuando se desarrollen como directivos o gerentes.
2 Significa que todos los administradores en la organización responderán de la misma manera.
3 Interpretación del artículo 28 del COT según la autora, considerando las situaciones que puedan existir y que puedan llevar a perpetrar una violación tributaria.

DAILED ANUEL