martes, 25 de julio de 2006

La Hacienda Pública Nacional

La Hacienda Pública Nacional fué creada en el año 1830, adscrita al Ministerio de Hacienda, el cuál en el año 1999 pasó a denominarse Ministerio de Finanzas, dirigida actualmente por el ministro Nelson Merentes Díaz.
Surge con la necesidad de regular la actividad Financiera del país; lograr una eficiente captación de ingresos, para posteriormente administrarlo de la mejor manera y poder así proporcionar salud, educación y protección al soberano, a través de erogaciones de dinero.
Éstá regido por una ley orgánica: Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN), publicada en Gaceta Oficial Nº 1.660 de fecha 21 de junio de 1974. Dicha ley en su artículo primero señala: "La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional."
Ahora la pregunta que surgió en la redacción es: ¿Cómo están conformados los activos y pasivos de la Nación?
Bien, la misma ley en sus artículos 19 y 59 de la LOHPN contempla su conformación, veamos: Art. 19.- Son bienes nacionales:
1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Art. 59.- Constituye el pasivo de la Hacienda Nacional:
1. La Deuda Pública.
2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.
Para que el fisco lleve a cabo la captación de ingresos, se vale de dos tipos de ingresos los ordinarios y los extraordinarios.
Ordinarios o originarios son aquellos que percibe el estado de manera regular y permanente. Pueden ser: Industriales, comerciales, perteneciente de la bolsa de valores, de la Banca, concesiones, impuestos sobre la renta, entre otros.
Extraordinarios o derivados son aquellos que se reciben de manera inesperada, sin frecuencia o periocidad como Herencias yacentes, préstamos públicos, venta de activos del Estado, entre otros.
La actividad Económica se distingue de la actividad Financiera por poder realizar de manera voluntaria la captación de sus ingresos, mientras que la Financiera puede llegar a ser taxativa en ocasiones, al referirnos a impuestos, tasas, concesiones, entre otras. La actividad Financiera podríamos verla como un sujeto macroeconómico que busca la satisfacción de la colectividad en general, por su parte el sujeto microeconómico de nuestra historía sería la actividad Económica preocupada por resolver los intereses individuales, a lo sumo familiar.
DAILED ANUEL

1 Comments:

At marzo 02, 2017 5:49 p. m., Blogger Unknown said...

Buenas noches, fue de mucha ayuda tu información, sin embargo tengo una pregunta ¿Cuales fueron las causas del agotamiento de la Hacienda Publica en 1812-1830? Veo que manejas muy bien la información y si pudieras responderme eso, estaría muy agradecida ♥

 

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