lunes, 7 de agosto de 2006

Resguardo Nacional

Resguardo Nacional

Es un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas. (Web del la Guardia Nacional).
CONTRIBUYENTES: Los abogados Garay (2001) en el Código Orgánico Tributario lo definen así: “puede ser contribuyente cualquier persona, física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Un niño que haya heredado un dinero es un contribuyente aunque no pueda hablar todavía. Su padre o tutor será en este caso quien le representará en la administración”. Responsables entonces serían: administradores, mandatarios, presidentes de compañías, síndicos, tutores de menores de edad, entre otros.
El contribuyente responsable o tercero debe cumplir con lo establecido en el artículo 145 del COT, donde establece entre otros que debe llevar de manera ordenada los libros de contabilidad, así mismo debe permitir su exhibición cuando sea necesario, debe también compadecer ante las oficinas cuando se requiera su presencia, notificar la alteración de información que puede influir en la determinación del tributo. Debe presentar la información dentro de los lapsos establecidos, de igual manera debe rellenar los formularios y planillas que fueren necesarios, entre otros.
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAY TRIBUTARIA (SENIAT).
ANTECEDENTES El 21 de mayo de 1993 se creó Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica. Posteriormente en el 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y finalmente el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dentro de las funciones del Seniat encontramos: el de tratar de causar un efecto en el contribuyente de manera que no sea el pago del tributo como algo obligatorio, sino como un pago voluntario y concienzudo, realizado por el contribuyente. Ya lo menciona el capítulo X de los deberes de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 133 que “Toda persona tiene el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.

Debe también encargarse de que los contribuyentes reciban la información de manera adecuada, y su principal función que es la de la recaudación del tributo nacional. Por otro lado es también responsable de creación de política para estimular la cancelación de tributos así como para detectar posibles fraudes tributarios o hasta de contrabando, un ejemplo de esto es el PLAN EVASIÓN CERO que "es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria."(Web del SENIAT)

DAILED ANUEL

7 Comments:

At agosto 07, 2006 5:45 p. m., Blogger Jean Pierre D'andrea said...

Los temas que se explican están bien estructurados, aunque en forma muy generalizada, por ejemplo el tema sobre lo que es un Contribuyente me parece muy difuso, ya que no se explica claramente.

Segun El Codigo Organico Tributario en su Articulo Nº 22 contribuyentes son:

"Son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho
imponible.
Dicha condición puede recaer:
1. En las personas naturales, prescindiendo de su capacidad según el derecho privado.

2. En las personas jurídicas y en los demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas
atribuyen calidad de sujeto de derecho.

3. En las entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de
patrimonio y tengan autonomía funcional."

Felicitaciones por tu exposición y por tu Blogger.

 
At agosto 07, 2006 7:41 p. m., Blogger Dailed Anuel said...

Gracias Cesar, por tus comentarios me parecen que aportan material al tema, y sobre todo creo que supistes interpretar las ideas que tratamos de discutir en la exposición, pienso que es la idea del curso: el análisis propio que podamos realizar...

Jean Pierre, ya lo dijo Simón Bolivar alguna vez cuando menciono que el mundo sería absurdo si no se generan críticas, así que Gracias... En relación al resumen que realice del contribuyente me limite bastante al escribirlo en el blogger, debido que en clases me preocupé por transmitir correctamente la idea. De todas formas creo que es conveniente ampliar un poco más la idea. Recordando siempre las diferencias existentes en Contribuyente, Responsable y Terceros. La Web del tributo(www.tributos.com.ve)nos comente que es: “Aquel sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho imponible. Dicha condición puede recaer en las personas naturales, personas jurídicas, demás entes colectivos a los cuales otras ramas jurídicas atribuyen calidad de sujeto de derecho y entidades o colectividades que constituyan una unidad económica, dispongan de patrimonio y de autonomía funcional.”

Para el resto del grupo me permito sugerirle dos temas para el desarrollo: lo que comentamos en relación al vacío que se produce en el paragrafo primero del artículo 28 del COT (me parace un material de alta calidad) y responder esta interrogante: ¿Cuál es el Órgano que se encarga de la defensa del contribuyente?...

DAILED ANUEL

 
At agosto 09, 2006 5:07 p. m., Blogger Anny Yorlenis Ochoa Zerpa said...

En toda organización independientemente de la actividad a que se dedique debe estar administrada para poder incrementar sus ingresos y hacer buen uso del mismo destinándolo a las actividades más carentes del país tal es el caso de la administración tributaria, teniendo diferentes funciones siendo una de ellas que los contribuyentes cancelen sus obligaciones, a través de la recaudación de tributos, igualmente la administración tributaria de nuestro país se encuentra custodiada por un organismo importante como lo es el resguardo nacional evitando el contrabando y el fraude a las rentas, teniendo también otros deberes y atribuciones, finalmente otro de los organismos que componen la administración tributaria es el seniat ente de gran interés para nuestro país siendo el principal recaudador de tributos y exigidor de que esos tributos se paguen como se encuentra estipulado en las leyes

 
At agosto 09, 2006 5:09 p. m., Blogger Anny Yorlenis Ochoa Zerpa said...

En toda organización independientemente de la actividad a que se dedique debe estar administrada para poder incrementar sus ingresos y hacer buen uso del mismo destinándolo a las actividades más carentes del país tal es el caso de la administración tributaria, teniendo diferentes funciones siendo una de ellas que los contribuyentes cancelen sus obligaciones, a través de la recaudación de tributos, igualmente la administración tributaria de nuestro país se encuentra custodiada por un organismo importante como lo es el resguardo nacional evitando el contrabando y el fraude a las rentas, teniendo también otros deberes y atribuciones, finalmente otro de los organismos que componen la administración tributaria es el seniat ente de gran interés para nuestro país siendo el principal recaudador de tributos y exigidor de que esos tributos se paguen como se encuentra estipulado en las leyes

 
At agosto 23, 2006 3:34 p. m., Blogger argedys said...

Este blog ha sido eliminado por un administrador de blog.

 
At agosto 23, 2006 3:37 p. m., Blogger argedys said...

hola dailed, yo lamentablemente no pude asistir a tu espocision por motivos de salud, me parece muy bien como tienes complementado tu blog de verdad te felicito porque le has dedicado tiempo, a continuacion veraz lo que investigue de el tema:

El Resguardo Nacional Tributario tiene como funciones impedir, investigar y perseguir los ilícitos tributarios, y cualquier acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Lo ejerce La Fuerza Armada Nacional con actuación de la Guardia Nacional (Comandante Estadal o Regional) ejerce una función necesaria.

Es un órgano auxiliar de la Administración Tributaria, y su presencia se requiere cuando se trata de delincuentes dedicados al contrabando o a la elaboración clandestina de licores, funcionamiento de garitos, etc.; pero no cuando se trata de un comerciante o contribuyente dedicado a actividades lícitas que no pone obstáculos a ser fiscalizado

Algunas Funciones del Resguardo Nacional Tributario:

Atender a las necesidades y requerimientos de los funcionarios de la Administración Tributaria, a fin de cumplir con los trabajos de fiscalización e investigación de ilícitos tributarios.

Proveer a la Administración Tributaria de medios telemáticos, notificaciones, ubicación de contribuyentes, responsables y terceros, y cualquier otra ayuda cuando sea solicitada dentro de sus facultades y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Tributario.

Asistir a la Administración Tributaria en la intervención de libros, documentos, archivos y sistemas objeto de la visita de inspección, y tomar las medidas de seguridad para su conservación y tramitación al órgano competente, para así acatar las disposiciones del Código Orgánico Tributario.

Socorrer a la Administración Tributaria en caso de los contribuyentes, responsables o terceros opongan resistencia a la entrada de los lugares que fuere necesario inspeccionar como depósitos, almacenes y demás establecimientos, incluyendo los documentos que deben presentarse a fin de que los funcionarios de la Administración Tributaria cumpla con sus funciones.

Respaldar a la Administración Tributaria en la retención de mercancías que puedan ser objeto de contrabando y comercio ilícito.

Actuar como auxiliar de los órganos jurisdiccionales en la práctica de las medidas cautelares.

 
At agosto 26, 2006 6:26 a. m., Blogger Patricia said...

Hola Dailed te Felicito por tu exposicion estuviste muy clara y segura del tema.
El Resguardo nacional es un cuerpo auxiliar de la administracion tributaria, su funcion principal es la de ejercer la vigilancia, persecucion y aprehencion de todas aquellas personas que incurran en un delito tributario...

 

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