jueves, 24 de agosto de 2006



Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

El nuevo instrumento legal nació en el período de ejecución de la segunda Ley Habilitante, que había sido publicado el 13 de noviembre de 200025/02/2005.

El 9 de noviembre de 2001 el presidente de la República, Hugo Chávez, se reunió en Consejo de Ministros y aprobó el Decreto nº 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entró en vigencia cuatro días después, el 13 de noviembre de 2001, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial nº 37.323. De este modo quedó aniquilada la Ley de Reforma Agraria que regía desde 1960. El nuevo instrumento legal nació en el período de ejecución de la segunda Ley Habilitante, que había sido publicado el 13 de noviembre de 2000 en la Gaceta Oficial nº 37.076 y le otorgaba al Presidente la facultad de emitir decretos con fuerza de ley sobre diversos asuntos.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social. Según la exposición de motivos de la LTDA, era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria estaba desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad. La LTDA se creó sobre la base de un concepto moderno que propugna la supeditación del derecho de propiedad a los intereses colectivos, de modo que “El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas” conforma el “núcleo del nuevo régimen agrario”, reza la exposición de motivos antes citada. En este caso, la “productividad agraria” es el parámetro que define si las tierras están siendo utilizadas de forma beneficiosa para el conglomerado de la sociedad, y para determinar dicho parámetro la LTDA establece tres categorías: la finca ociosa o inculta (no cumple los niveles mínimos de producción y es susceptible de ser intervenida, expropiada o pechada con impuestos), la finca mejorable (aunque no es productiva, puede incorporarse al proceso en un plazo corto) y la finca productiva (llena los requisitos establecidos en la ley). Asimismo, estipula el deber del Estado de recuperar las tierras ociosas para ponerlas a trabajar y la potestad para adjudicarlas a quienes demuestren tener capacidades para cultivarlas y desarrollarlas. Por último, crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto de Desarrollo Rural, cuyas funciones están destinadas a coordinar y apoyar el proceso de desarrollo integral en el área agrícola que promueve la LTDA. Justamente los beneficios argumentados por los promotores de este nuevo instrumento legal fueron asumidos dentro de un sector como una vulneración a sus derechos, de modo que en 2001 los venezolanos participaron en un debate guiado por opiniones encontradas. (http://www.abn.info.ve/go_news_especiales3.php?articulo=24).

DAILED ANUEL



Agentes de Retención


¿Quienes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

¿Cómo se hace efectiva la retención del Impuesto al Valor Agregado en caso de pagos domiciliados o empresas de servicios básicos?

A partir de la entrada en vigencia de las Providencia mediante las cuales se designa como agentes de retención a contribuyentes especiales y a entes públicos nacionales, estas empresas deberán aceptar en sus correspondientes taquillas de pago, el importe de la factura menos el monto de la retención que deberán soportar. A tales efectos deberán girar instrucciones a las instituciones financieras para que reciban en los mismos términos los pagos de tales facturas. Por su parte, las instituciones financieras solo cargarán en las cuentas domiciliadas el monto neto que resulte de restar a la facturación total, el importe a retener.

¿Quién debe emitir el Comprobante de Retención?

Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su Proveedor. Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio. Los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión.
DAILED ANUEL




Agenda Social
Abarca todas aquellas actividades planificadas y posteriormente ejecutadas por el Estado, que tienen como finalidad elevar el nivel de vida de todos los ciudadanos .

Los programas sociales que tiene el gobierno según su pagina Web son los siguientes

Programa de Apoyo Económico financiero Estudiantil En correspondencia con el mandato constitucional de garantizar el derecho a la educación de todos los venezolanos y venezolanas, al lograr que la Educación Superior se brinde dentro de altos niveles de calidad, equidad y pertinencia social, el Ministerio de Educación Superior ha diseñado el Programa de Becas para los Estudiantes de Instituciones Oficiales de Educación Superior (IOES), con el propósito de contribuir al ingreso, prosecución y egreso satisfactorio en carreras prioritarias para el país, al desarrollar políticas e instrumentos que realmente beneficien a la población estudiantil de menores recursos y tradicionalmente excluida.

El Banco del Pueblo Soberano, es una institución comprometida con el desarrollo integral de la República Bolivariana de Venezuela, que avanza con la intención de favorecer a todos los Venezolanos que requieran apoyo financiero y no financiero para consolidar las actividades productivas que le permitan salir de la pobreza y la exclusión, mejorando su calidad de vida y la de sus familiares.

Banco de la Mujer Es un instrumento financiero del sector público que ofrece a las mujeres dos tipos de servicios: los microcréditos (SERVICIOS FINANCIEROS) sin garantías prendarias y asistencia técnica integral (SERVICIOS NO FINANCIEROS) para acompañarlas en todo el proceso (formulación de proyectos productivos y viables, etapa de producción, organización y métodos de administración y comercialización).

Banco Industrial de Venezuela El BIV, pone a disposición del público una opción de crédito que consiste en un contrato donde el Banco otorga al solicitante cierta cantidad de dinero, la cual, deberá ser devuelta junto con los intereses establecidos al término acordado, con un plazo que normalmente supera el ejercicio corriente (Un año) y cobro de los intereses al vencimiento.

Banco Exterior Bancoex ofrece al exportador venezolano y a su comprador en el extranjero, una gama de productos financieros y servicios internacionales orientados a apoyar sus actividades de comercio exterior.

Banco Nacional de Ahorro y Préstamo – BANAP Fomenta y mantiene condiciones favorables para la administración de los recursos provenientes del ahorro habitacional, destinados al otorgamiento de préstamos para la adquisición de vivienda.

Sociedad Nacional de Garantías Recíprocas para la Mediana y Pequeña Industria SOGAMPI Es una empresa mutualista, de capital mixto, dedicada a otorgar fianzas a las Pequeñas y Medianas Empresas del país, con el fin de facilitarle soluciones crediticias y garantizar su participación en procesos licitatorios o la ejecución de contratos suscritos.
DAILED ANUEL

















Ley de Hidrocarburos
El petróleo así como sus derivados son la principal fuente de sustentación del país. Es por ello que desde el año de 1936 en adelante cuando el país basa la economía en el petróleo este se convierte en un recurso vital para la nación pero es solo hasta el año de 1973 cuando el estado se reserva el derecho a la explotación del petróleo y sus derivados, cuando se pueden mejorar los ingresos de la nación por concepto de la explotación petrolera.

La Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se fundamenta en su desarrollo integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos, El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la nación venezolana la optimización de su industria.

Si se hace un recorrido por los antecedentes histórico-legales, las normas que actualmente rigen las actividades sobre los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en diferentes leyes; dispersión que ha dificultado su aplicación, por existir colisión entre algunas y por la derogación, expresa o tácita, de varias de dichas normas. Esta situación por si sola, justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia.

El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector

Este Decreto Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conversación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera.

Se reserva al Estado las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la explotación de éstos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial, las cuales se denominan actividades primarias

Este Decreto de Ley Orgánica otorga, en forma expresa, competencia al Ministerio de Energía y Minas en cuanto a la administración de los hidrocarburos y le confiere el derecho y la obligación de realizar, planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar todas las actividades que con dichas sustancias se realicen.


DAILED ANUEL




Las Cooperativas

Son asociasiones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa. El autor Harold Marquez en su libro Diccionario de Contabilidad lo define de la manera siguiente: Agrupaciones autónomas de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes. Tienen como objetivo generar bienestar integral, colectivo, y personal por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionados y controlados democráticamente.
es la Superintendencia Nacional de Cooperativas, es un organismo adscrito al Ministerio para la Economía Popular, al que por ley le corresponde la egalización, registro, supervisión y promoción de las cooperativas en Venezuela

La Cooperativa, a diferencia de las compañías anónimas, es una sociedad de personas, no de capitales. Se fundamenta en la igualdad de derechos de sus integrantes en cuanto a la gestión social. Además, las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En cambio, en una empresa mercantil, la ganancia se distribuye entre los socios de manera proporcional al capital económico que cada uno aportó. Además las cooperativas no cuentan con la figura de la quiebra, simplemente se disuelven. Las cooperativas para su conformación necesitan números impares de asociados las compañías mercantiles no.

Los Tipos de Cooperativas

Cooperativas de Producción de Bienes y Servicios: Consisten en agrupaciones de personas de un mismo oficio o con un fin común, que por medios propios producen ciertos artículos vendiéndolos directamente y distribuyéndose entre ellos las ganancias. Este tipo de Cooperativas tienen como meta principal la producción de bienes o prestación de servicios.
Cooperativas de Producción Industrial:
Es una cooperativa de trabajadores y tiene como objeto transformar materia prima en bienes que tengan características para satisfacer una necesidad de los consumidores mediante procesos tecnológicos industriales.
Cooperativa de Producción Agrícola: Es una asociación conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores que se unieron en una cooperativa de este tipo. Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada.

Cooperativa de Producción Pesquera: Es la unión de diversas personas dedicadas a la actividad pesquera que suman sus esfuerzos para mejorar sus condiciones de producción, potenciando el alcance de su trabajo. En este tipo de cooperativas cabe pensar en el potencial industrial que se podría desarrollar a partir de todo los productos que vienen del mar.

Cooperativa de Producción de Servicios: Son aquellas empresas cooperativas que prestan servicios a la comunidad en diferentes áreas, transporte, reparaciones, mantenimiento, tapicería, fumigación, recolección de basura, jardinería, distribución de gas doméstico, transporte escolar, entre tantas como sea posible imaginar.

Cooperativas de Consumo de Bienes y Servicios: Existen las Cooperativas de obtención de bienes y servicios. Aquí entran las Cooperativas de Consumo y las Cooperativas de Ahorro y Préstamo. La primera tiene como objetivo satisfacer mejor y más económicamente las necesidades de sus miembros. Esto, se da por medio de la mejora de los servicios de compra y venta de artículos de primera necesidad.

Cooperativas de Ahorro y Crédito:Las Cooperativas de Ahorro y Crédito son aquellas que tienen por objeto fundamental fomentar el ahorro y otorgar préstamos a sus asociados con los recursos aportados por los mismos, a un interés muy bajo, con el fin de eliminar los altos costos que representan los créditos otorgados por los bancos comerciales.

Las Cooperativas de Consumo: Las áreas en las que pueden desarrollarse cooperativas de consumo son bastante amplias. Entre ellas tenemos: alimentaria, farmacéutica, vestidos, muebles, de vivienda y, en general, todos aquellos bienes que pueden ser adquiridos en mejores condiciones para el consumidor.

Las Cooperativas Mixtas: Persiguen dos objetivos a saber: la producción de bienes y servicios para terceros y la obtención de bienes y servicios para sus asociados. Las Cooperativas Mixtas deben su nombre a la posibilidad de tener, al mismo tiempo, dos o más de los perfiles que se han descrito anteriormente.
DAILED ANUEL


Sucesiones; Donaciones y demás
Ramos Conexos

La palabra sucesión significa en términos jurídicos, al igual que en el lenguaje corriente, sustitución o reemplazo. Por tanto, cuando el o los derechos que pertenecen a una persona, cambiando de dueño pasen a otra que venga a sustituirla, se tiene jurídicamente una sucesión. Entonces “hay dos acepciones de la sucesión en sentido jurídico: una limitada a las transmisiones por causa de muerte, y otra más amplia, que comprende no sólo estas transmisiones sino la que tiene lugar entre personas vivas”, explicó un experto en el tema, que pidió no ser identificado.


“El término sucesión puede abarcar situaciones que se derivan de actos jurídicos realizados entre personas vivas, independientemente de que sean personas jurídicas o naturales; en tanto que las herencias deben limitarse a personas naturales, al menos en todo lo que se refiere al causante, es decir, el titular de los bienes que fallece y los deja a sus herederos. En cuanto al causante esto es así, pues una persona natural puede dejar todo o parte sus bienes a una persona jurídica”, añadió.

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos regula las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Esta ley aparece en Venezuela como tal en el año 1966, encontrándose hoy vigente aquella publicada en Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de 1999. El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios. Específicamente en materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación.


La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en la ley.
La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.
Del Impuesto sobre Sucesiones están exentos: los entes públicos territoriales; la cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de 75 unidades tributarias (en la actualidad, un millón quinientos mil bolívares, aproximadamente); las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia social, siempre que destinen los bienes recibidos al cumplimiento de esos fines.
No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto: la vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción; las cantidades percibidas por concepto de prestaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío con ocasión de la muerte del causante; los libros, las ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante --se excluyen las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, así como los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
En los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes.

DAILED ANUEL


Teoría General del Derecho Tributario

El Derecho Tributario es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas. (Moya)


Principios Generales del Derecho Tributario

Principio de Legalidad.
Principio de Generalidad.
Principio de Igualdad.
Principio de Progresividad.
Principio de la no Confiscatoriedad.
Principio de la Retroactividad.
principio de la Justicia Tributaria.
Principio de la Prohibición de Impuesto pagadero en Servio Personal.
Principio de la Exigencia de un término para que pueda aplicarse la Ley Tributaria.

Fuentes del Derecho Tributario

Las Fuentes directas son:

El Código Orgánico Tributario en el artículo 2 contempla:
Constituyen fuentes del Derecho Tributario:
Las Disposiciones constitucionales.
Los Tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la república.
Las leyes y los actos con fuerza de ley.
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Las fuentes Indirectas son:

La Doctrina y la Jurisprudencia: La doctrina es el conjunto de normas y disposiciones de carácter científico emitida por los juristas. A jurisprudencia por su parte es la interpretación que de la ley ejecutan los tribunales, es decir, que es el conjunto de de sentencias dictadas por los tribunales de justicia sobre una determinada materia.
El Uso y la Costumbre: La costumbre es la fuente no adscrita del derecho, que se genera por la insistencia tenaz y reiterativa de un idéntico proceder, percibido con la evidencia de que es legalmente ineludible.

Interpretación de las Leyes Tributarias

Interpretar una ley es descubrir su sentido y alcance, correspondiéndole al intérprete determinar que quiso decir el legislador con esa norma y en que caso es aplicable (Moya). Veamos dos tipos de interpretación:
Interpretación restrictiva que se funda en la aplicación del principio latino “plus ditix quam voluit”, significa que el legislador ha dicho más de lo que quería, y entonces hay que restringir el sentido de sus palabras para darle la mínima aplicación.
Interpretación estricta, significa aplicar la ley de los casos que la misma a previsto y no aplicar por analogía una ley dictada por para casos previstos en los que no fueron comprendidos por el legislador.

DAILED ANUEL

lunes, 21 de agosto de 2006

Cuando se interponen Recursos Administrativos o Judiciales: ¿Cuál es el papel del Administrdor o Contador 1?

El papel protagónico que desarrollan los estudiosos de las ciencias administrativas y sociales en las empresas, es fundamental; empiezan en el momento del registro de las compañías, debido que le da a la Administración Tributaria la base cierta para que pueda determinar el tributo.

Luego durante la vida de la empresa son los encargados (en las organizaciones) de: dar a conocer y velar por el cumplimiento de los derechos y atribuciones de los contribuyentes, responsables o terceros. Asimismo deberán prestar su colaboración cuando sea requerida por la Administración Tributaria o el Resguardo Nacional, para el cumplimiento de sus labores de fiscalización, determinación y control del tributo nacional. De esta manera evitarán ser sancionados por el máximo órgano de la Administración Tributaria en Venezuela: el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Los Administradores o Contadores deberán ser garantes de los derechos que tienen como ‘empresa’. Para ello podrán hacer uso de los recursos Administrativos y Judiciales que les proporciona la ley, cuando sientan que se están menoscabando sus derechos como contribuyentes.

Algunos recursos administrativos que posee el contribuyente, responsable o tercero son:
Acción de Repetición,
Acción de Reintegro,
Recurso Jerárquico y
Recurso de Revisión.

Los Recursos judiciales que posee el contribuyente como defensa u objeción a los actos administrativos dictados por el Órgano competente; se activaran después de agotar los recursos administrativos y serán:
Recurso Contencioso Tributario,
Acción de Amparo,
Derecho de Consulta y
Derecho de Petición.

La novedad que introduce el Código Orgánico Tributario del año 2001 en relación al año 1994; es que el contribuyente puede a través de medios electrónicos, interponer recursos administrativos directamente a la Web del Fisco nacional.

Además, el artículo 28 del COT señala que el Administrador o Contador (al igual que otras figuras) son solidariamente responsables2 ‘por las pérdidas, multas o tributos que ocasionaren en la empresa como consecuencia de su inexperiencia, ignorancia, ineptitud, omisión, dolo o viveza; siempre y cuanto atenten contra la Administración Tributaria’3, sin embargo los abogados Garay en el COT comentado (2001) señalan dicho artículo como “inaplicable”, por haber un vacío, en cuanto a los bienes con los cuales el administrador responderá; es decir, si serán los propios o con los de la empresa.

1 Siempre y cuando se desarrollen como directivos o gerentes.
2 Significa que todos los administradores en la organización responderán de la misma manera.
3 Interpretación del artículo 28 del COT según la autora, considerando las situaciones que puedan existir y que puedan llevar a perpetrar una violación tributaria.

DAILED ANUEL

lunes, 14 de agosto de 2006

Análisis del Ingreso de Venezuela a MERCOSUR

Una de las transformaciones actuales más significativas en el Cono Sur de América Latina es el lanzamiento del MERCOSUR (Mercado Común del Sur), iniciativa de integración regional que incluye como socios plenos a Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en asociación con Chile y Bolivia a través de tratados de libre comercio. Los cuatro países firmaron un acuerdo en marzo de 1991, aunque Brasil y Argentina ya estaban comprometidos en un programa bilateral de cooperación e integración desde 1985. Los acuerdos de libre comercio con Chile y Bolivia fueron firmados en 1995 y 1996. El proceso de negociación progresa aceleradamente y los resultados superan las previsiones. Al respecto, después de analizar los principales indicadores, Ferrer señala: "que el MERCOSUR es mucho más que un fenómeno comercial o de inversiones. Se trata de un fenómeno histórico, cultural y político, de vasto alcance en el escenario latinoamericano e internacional" (Ferrer, 1996, p. 565).


Venezuela se suscribió al MERCOSUR el 4 de julio del presente año (2006), en un encuentro donde participaron los cuatro países miembros del Mercado Común del Sur (Mercosur) por Argentina, Néstor Kirchner; por Brasil, Luiz Inacio Lula da Silva; por Uruguay, Tabaré Vázquez, y por Paraguay, Nicanor Duarte, además de contar con la presencia del boliviano Evo Morales y el presidente Cubano Fidel castro, como invitados especiales.


Ventajas de la suscripción a MERCOSUR

  • Busca reducir las barreras arancelarias de los Países Miembros, para evitar la doble tributación de los productos comerciantes, así mismo, de esta forma incentivar la producción e intercambio entre empresas privadas que se desarrollan en el Estado venezolano.
    El MERCOSUR implica la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, a través de la eliminación de los derechos aduaneros y restricciones no arancelarias.
  • Este bloque comercial es considerado como el mayor productor de alimentos del mundo, gracias a las transacciones comerciales que sobre esta materia se llevan a cabo.
  • Entre los beneficios que aporta el MERCOSUR a sus miembros está la aplicación de un arancel externo común vigente desde 1994 así como una zona libre de impuestos para los productos provenientes de las naciones miembros, a excepción del azúcar y el sector automotriz.
  • La adhesión de Venezuela como miembro pleno, ha sido considerada como un gran avance para el fortalecimiento del bloque comercial y la economía suramericana.
  • El MERCOSUR tiene las mayores reservas de petróleo y agua del mundo.

Desventajas de la suscripción a MERCOSUR

  • Asimetrías en la carga arancelarias de los países miembros: sin embargo en la cumbre de adhesión de Venezuela a dicho Mercado se declaró: "Progresos de los trabajos previos a la implementación del Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), que constituye un avance significativo en el tratamiento de las asimetrías, la promoción de la cohesión social y el fortalecimiento del proceso de integración. En este sentido, reconocieron los avances en la elaboración del anteproyecto del primer presupuesto, que contemplará recursos destinados a la ejecución de proyectos piloto con fuerte impacto en los ciudadanos del MERCOSUR. Se comprometieron, asimismo, a realizar los mayores esfuerzos para concretar la puesta en marcha del FOCEM durante 2006.
  • Aldo Ferrer señala los cuatro pecados capitales del MERCOSUR. El Primero es la "excesiva dependencia del mercado financiero internacional". A lo cual el mandatario Venezolano expresa que se va en camino de cambiar este “pecado” donde "hemos venido dando un paso importante" y puso como primer ejemplo que la "Argentina se liberó del FMI".
  • El segundo pecado: es "la deficiente integración social interna". "Si nosotros no atendemos estos asuntos, no podemos conformar un gran bloque de peso político" aporto el Presidente Hugo Rafael Chavéz.
  • El tercer pecado, la "asimetría de las estrategias internacionales", paro la cual cito al mandatario de Paraguay, Nicanor Duarte, “No necesitamos caridad, sino un mercado. Necesitamos no sólo un arancel externo común sino un mercado común”, dijo el líder guaraní.
  • Además, los presidentes Lula como Kirchner reconocieron la urgencia en solucionar las asimetrías que existen con los socios menores (Uruguay y Paraguay), las cuales no permiten mantener los mismos beneficios comerciales a todos los integrantes.
  • Y el último pecado señalado por el mandatario Nacional Venezolano fué, las "divergencias en la inserción internacional".

DAILED ANUEL

Diferencias entre el Recurso Jerárquico
y el Recurso de Revisión
Recurso Jerárquico

1. Es un recurso administrativo. Se crea para la reconsideración del caso
2. Se interpone ante la oficina de la cual se incurrio el acto
3. El lapso para interponer el mismo será de 25 días hábiles contados a partir de día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna.
4. La administración tributaria dispondrá de un lapso de 60 días continuos para decidir el recurso.
5. Busca extinguir la sanción.
Recurso de Revisión
1. Es posterior al Recurso Jerárquico. Se realiza con la finalidad de impugnar la resolución de la Suprema Corte.
2. La sala constitucional es quien se encarga de atendender la violaciones a las normas constitucionales
3. El plazo de interposición del recurso es de 2 meses si el acto fuera expreso ó 6 meses si no lo fuera.
4. El recurso de revisión será decidido dentro de los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.
5. Surge cuando se tengan pruebas que en el recurso jerárquico no se hubiesen presentado por tiempo u otros motivos.
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Recursos Tributarios

Derecho Aduanero


“El Derecho Aduanero constituye el conjunto de normas legales y reglamentarias que determinan el régimen fiscal al cual han de someterse los importadores, exportadores, agentes navieros y en general quienes realizan operaciones con mercancías a través de las fronteras de la República, sean estas terrestres, marítimas, aéreas, lacustres, fluviales o postales”. Edgar Moya Millán

La historia que relata Moya Millán sobre las aduanas en su libro me parece interesantísima, veamos:
Comenta que fue en el imperio de Roma al cual se le atribuye la creación de aduanas, sería Arco Marcio el fundador del puerto de Ostia. Los primeros que iniciaron el comercio de Importación y exportación serían los Fenicios, seguidos por los mayores comerciantes del mar Mediterráneo los Cartaginenses.
En Grecia también existían aduanas en la época antigua y se cobraba un impuesto del 2%, pero fueron los árabes quienes impulsaron el impuesto el impuesto de aduanas con el carácter de contribución general sobre todos los productos que ingresaban por sus fronteras, siendo llamados por ellos “Almojarifazgo”, posteriormente introdujeron otros impuestos aduaneros como fueron los diezmos de puestos secos y mojados, primitivas manifestaciones del impuesto de aduanas.

Aduanas son las oficinas públicas nacionales cuya finalidad primordial es la de controlar el paso de mercancías nacionales o extranjeras procedentes del exterior, van hacia otros territorios aduaneros o circulan entre diversos punto de un mismo ámbito geográfico.

En Venezuela algunas Aduanas principales son: la Guaira, Maiquetía, Postal de Caracas, Puerto Cabello, Llanos centrales, Las piedras, Paraguaná, Centro Occidental, Maracaibo, San Antonio del Táchira, Puerto Ayacucho, Guanta, Puerto la Cruz, Puerto Sucre, Carúpano, Ciudad Guayana, El Guamache.
Las Aduanas subalternas son: Higuerota, Aérea de la Carlota, Área Metropolitana de Caracas, Turiamo, el Palito, la Vela, Tucaras, Punta Cardón, Aérea y Postal de Barquisimeto, Cumarebo, Tucupido, Chichiriviche, San Juan de los Cayos, Paraguachón, Palmarejo de Mara, Aérea de la Chinita, Puerto de Miranda, la Salina, Puerto Encontrados, la fría, Ureña, Boca del Grita, El Amparo de Apure, Area de Barcelona, Güiria, Aérea de Maturín, Puerto de Caripito, Puerto de Hierro, Río Caribe, Caño Colorado, Barrancas, Cristóbal Colón, Cuidad Bolivar, Matanzas, Tucupita, Pedernales, Corcomerú, Santa Rosalía, Caicara, Maripa, Curiazo, Santa Elena de Uairén, Icabarú, Pampatar, Aérea del Yunque y Punta de Piedras.
DAILED ANUEL

Ilícitos Tributarios
Los ilícitos tributarios son las acciones u omisiones tipificadas en el Código Orgánico Tributario y que consiste en el quebrantamiento de una norma. Pueden ser dolosas o culposas (Moya Millán).
Ilícitos tributarios es una especie de híbrido de la materia penal y administrativa (Frank Rivas).
Los Ilícitos Tributarios se clasifican en:
  • Ilícitos Tributarios;
  • Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas;
  • Ilícitos Materiales;
  • Ilícito Sancionado con pena Privativa de Libertad (Aplicada por el orgáno judicial).

Algunos Conceptos;

Agravantes: Aquellas situaciones objetivas que aumentan la responsabilidad criminal firme y tienen como fundamento el dolo y el peligro de agente (Moya Millán).

Atenuantes: Son aquellas causas y circunstancias, eminentemente subjetivas que modifican la aplicación de la pena. Los atenuantes se refieren a la imputabilidad y a la culpabilidad (Moya Millán).

Evasión Tributaria: Es toda eliminación o discriminación de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienesestán juridícamente obligados a abandonarla y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales (Hector Villegas).

Elusión Tributaria: Es la reacción del contribuyente encaminada a reducir al máximo el volumen de sus prestaciones tributarias, se distingue según se instrumente a través de una vía legal o ilegal. (García González)

DAILED ANUEL

lunes, 7 de agosto de 2006

Resguardo Nacional

Resguardo Nacional

Es un Cuerpo creado, organizado y dotado por el Ejecutivo Nacional para custodiar los bienes que constituyen la Hacienda Pública Nacional. Auxiliar a los encargados de la Administración de aquellos o a los funcionarios de administración, inspección y fiscalización de las Rentas Nacionales, impedir, perseguir y aprehender el contrabando y cualquier otro fraude a las rentas. (Web del la Guardia Nacional).
CONTRIBUYENTES: Los abogados Garay (2001) en el Código Orgánico Tributario lo definen así: “puede ser contribuyente cualquier persona, física o jurídica, tanto si es capaz como incapaz. Un niño que haya heredado un dinero es un contribuyente aunque no pueda hablar todavía. Su padre o tutor será en este caso quien le representará en la administración”. Responsables entonces serían: administradores, mandatarios, presidentes de compañías, síndicos, tutores de menores de edad, entre otros.
El contribuyente responsable o tercero debe cumplir con lo establecido en el artículo 145 del COT, donde establece entre otros que debe llevar de manera ordenada los libros de contabilidad, así mismo debe permitir su exhibición cuando sea necesario, debe también compadecer ante las oficinas cuando se requiera su presencia, notificar la alteración de información que puede influir en la determinación del tributo. Debe presentar la información dentro de los lapsos establecidos, de igual manera debe rellenar los formularios y planillas que fueren necesarios, entre otros.
SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAY TRIBUTARIA (SENIAT).
ANTECEDENTES El 21 de mayo de 1993 se creó Aduanas de Venezuela Servicio Autónomo (AVSA), como organismo sin personalidad jurídica. Posteriormente en el 23 de marzo de 1994 se crea el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT), como servicio autónomo sin personalidad jurídica. Esta dependencia sustituye a la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda y finalmente el 10 de agosto de 1994 se fusionan Aduanas de Venezuela, Servicio Autónomo (AVSA) y el Servicio Nacional de Administración Tributaria (SENAT) para dar paso a la creación del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).
Dentro de las funciones del Seniat encontramos: el de tratar de causar un efecto en el contribuyente de manera que no sea el pago del tributo como algo obligatorio, sino como un pago voluntario y concienzudo, realizado por el contribuyente. Ya lo menciona el capítulo X de los deberes de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 133 que “Toda persona tiene el deber de contribuir con los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasa y contribuciones que establezca la ley”.

Debe también encargarse de que los contribuyentes reciban la información de manera adecuada, y su principal función que es la de la recaudación del tributo nacional. Por otro lado es también responsable de creación de política para estimular la cancelación de tributos así como para detectar posibles fraudes tributarios o hasta de contrabando, un ejemplo de esto es el PLAN EVASIÓN CERO que "es una filosofía de trabajo que orienta estrategias de acción que tienen carácter permanente en todos los rincones de la geografía nacional, para combatir la evasión fiscal, el incumplimiento de los deberes formales tributarios y consolidar entre los contribuyentes y la población en general, una cultura tributaria."(Web del SENIAT)

DAILED ANUEL

martes, 25 de julio de 2006


Teoría General del Gasto Público

El Gasto Público es el conjunto de erogaciones que realiza el Gobierno Federal, Estatal y Municipal incluidos los Poderes Legislativo y Judicial y el Sector Paraestatal en sus respectivos niveles, en el ejercicio de sus funciones, según www.definicion.org.


Análisis del Gasto Público en Venezuela

Recordando las clasificaciones del Gasto Público vista en clases, y la estudiada directamente por la Web de la Oficina Nacional de Presupuesto (www.onapre.gob.ve), encontramos los gastos corrientes y los gastos de capital. En Venezuela los gastos corrientes están conformados básicamente por los presupuestos que presentan los diversos organismos autónomos adscritos al gobierno, instituciones, ministerios entres otros para su manutención. Les presento a continuación el otorgamiento de presupuesto hacia los gastos de capital específicamente; algunos avances en materia de infraestructura del actual Gobierno venezolano:

  • Las obras de ampliación del Polideportivo Cachamay, la construcción del hotel cinco estrellas y los aspectos conexos del Plan Ciudad en relación a la Copa América 2007.
  • Con el firme propósito de alcanzar la meta propuesta en la ejecución del Plan Nacional de Infraestructura Educativa 2006, la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE). Se trata del Plan Nacional de Infraestructura Escolar 2006, que incluye la construcción de varias tipologías de planta física escolar adecuadas a los requerimientos de cada localidad. La meta inicial es entregar 24 Simoncitos, 24 Escuelas Bolivarianas, 24 Liceos Bolivarianos compactos, 10 Liceos Bolivarianos Pilotos, 5 Escuelas Técnicas Robinsonianas, y una Ciudad Educativa Bolivariana.
  • Continúan las labores de construcción en el trayecto del distribuidor Caucagua-ramal Higuerote de la autopista Gran Mariscal de Ayacucho, que tiene un adelanto estimado en un 55%, a cargo del ministerio de Infraestructura conjuntamente con la Gobernación del estado Miranda. (Se trata de una obra de gran impacto para los usuarios que circulan por esta arteria vial que conecta a Caracas con la región oriental del país; cuenta con una inversión en el orden de 431 millardos de bolívares.)
  • El pasado jueves (3 de agosto 2006) concluyó la rehabilitación integral del túnel El Valle en sentido sur-norte (autopista Francisco Fajardo - Plaza Venezuela), adelantada por el Ministerio de Infraestructura (Minfra) para dar cumplimiento a su programación de rehabilitación de los túneles caraqueños. Caracas, 3 de agosto de 2006 (Prensa Minfra).
  • Un impacto positivo para cuatro estados orientales ofrecerá el distribuidor Bajo Guarapiche en Maturín, estado Monagas, una vez que el Ministerio de Infraestructura culmine los trabajos de construcción y rehabilitación de la obra, a un costo de 70 millardos de bolívares. Allí convergen carreteras nacionales que comunican a las entidades federales de Monagas, Sucre, Delta Amacuro y Bolívar; y una vez terminado el distribuidor, éste hará más ágil el tránsito hacia esas regiones. La ejecución de la obra está contemplada en seis etapas.
  • Se colocó en funcionamiento hospital cardiológico Infantil latinoamericano -Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa- El más grande y moderno en esa especialización en Latinoamérica. El Hospital Cardiológico Infantil Latinoamericano -Dr. Gilberto Rodríguez Ochoa-, ubicado en Montalbán, está en funcionamiento desde el mes de abril del año 2006, según lo informó el Ministro de Infraestructura, Ramón Carrizalez.

  • Entre los planes y obras de mayor envergadura en vialidad destacan, la construcción de las autopistas Gran Mariscal de Ayacucho con sus tramos en Miranda y Anzoátegui; José Antonio Páez en los trayectos de Cojedes y Portuguesa, la autopista entre Barquisimeto y Acarigua, las vías expresas Circunvalación Norte en la ciudad de Barquisimeto, y en Nueva Esparta el tramo que conecta Pampatar - La Asunción - Juan Griego -Santa Ana y Juan Griego.
  • Para finales del presente año (2006) también el Gobierno Bolivariano de Venezuela, pondrá en funcionamiento varias líneas de metro, en las ciudades de Maracaibo, Valencia y Los Teques, así como del sistema trolebús en la ciudad de Mérida y el Sistema de Transporte Masivo, Transbarca en Barquisimeto, estado Lara.
  • A partir del lunes 19 de junio del 2006 se iniciaron las obras provisionales para la construcción del tercer puente sobre el Río Orinoco en el estado Bolívar, con una longitud de 2.371,50 metros y 14,20 de ancho, obra de envergadura, cuya inversión se estima en 991 millones de dólares, la cual permitirá la comunicación con el estado Guárico.
  • Construcción del sistema del metro de caracas y nuevas unidades de Metro Bus.


Algunas de las misiones creadas por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela son: Barrio Adentro I, Barrio Adentro II, Barrio Adentro III, Misión Ciencia, Misión Cultura, Misión Guaicapuro, Misión Habitad, Misión Identidad, Madres del Barrio, Mercal, Misión Milagro, Misión Miranda, Misión Negra Hipólita, Piar, Ribas, Robinsón I, Robinsón II, Misión Sucre, Misión Vuelvan Caras, Zamora.

Cada ítem es el resultado de noticias publicadas por el Minfra o por el portal del Gobierno.

DAILED ANUEL

Teoría General del Ingreso Público

Definición:

Los Ingresos Públicos son los recursos que obtiene el Estado en forma coactiva (tributos), voluntaria (donación, legado) de la economía de los particulares y el uso de sus bienes (venta usufructo, arrendamientos) para satisfacer las necesidades colectivas a través de la prestación de servicios públicos.
(Elementos de finanzas públicas y derecho tributario, Edgar Moya pág. 77)

Clasificación de los Ingresos Públicos

Ingresos Totales = Ingresos Corrientes + Ingresos de Capital

1. Ingresos Corrientes = Ingresos Tributarios + Ingresos No Tributarios + Transferencias
a) Ingresos Tributarios: Petroleros + No Petroleros
Petroleros: 50% del ISLR petrolero.
No Petroleros: Directos + Indirectos
Directos: Gravan el patrimonio del contribuyente.
Sucesiones, herencias, ISLR, impuesto sobre propiedades
(cuando se posee más de un domicilio o 1 propiedad)
Indirectos: Gravan las actividades del contribuyente.
Rentas de cigarrillo, de fósforos, de licores, de casino, IVA,
Registro Mercantil, entre otros.
Ingresos No Tributarios: Petroleros + No Petroleros

Petrolero: 30% de las Concesiones Petroleras
No Petrolero: Servicio de aduana, servicio de peaje, consumo de licores,
derechos de circulación y de tránsito, multas, entre otros.
Transferencias: Sucesiones, donaciones o herencias traspasadas al Estado.
2. Ingresos de Capital: Correspondientes a operaciones que involucran los activos de la Nación. Venta,
uso, o arrendamiento de ellos.

Clasificación según su Periocidad

Originarios u Ordinarios: El Estado lo recibe de forma regular y permanente.

  • Provenientes de la economía privada: ISLR, concesiones que otorga el Estado, banca y finanzas, bolsa de valores, industriales, comerciales, territoriales (Forestales, Mineros), entre otras.
  • Provenientes de la economía pública: Impuestos y tasas. las contribuciones no se encuentran en esta clasificación por ser de origen PARAFISCAL.

Extraordinarios: El Estado los recibe de manera esporádica no reiterativa. Venta de inmuebles, herencia yacente, donaciones, impuestos extraordinarios (como fue el caso del Impuesto al Débito Bancario, creado por un período determinado, orientado a la búsqueda de liquidez en país) préstamos públicos, entre otros.


Análisis del Ingreso en Venezuela
Venezuela se ha caracterizado desde el primer mandato de Carlos Andrés Pérez (Llamado también el quinquenio de extravagancias) por depender de la renta petrolera. Desde el año 1976 cuando se industrializó la industria petrolera hubo un incremento del gasto público y desde estos años la mentalidad del venezolano se ha visto "apabullada" o de alguna aplastada hacia un ambiente conformista. Se dejó atrás el incentivo a la creación del ingreso de origen no petrolero, abandono de la agricultura, que si bien de alguna forma lo advirtió el grandísimo Arturo Uslar Pietri en sus palabras publicadas por el diario Ahora el 14 de julio de 1936, "Hay que sembrar el Petróleo" no fueron interpretadas en su máxima expresión. Lamentablemente algunos de los gobiernos que siguieron al de Medina no supieron captar el verdadero contenido del pensamiento de Uslar. El objeto de la siembra es la cosecha. "Nadie pareció preocuparse por la cosecha". (José Toro Hardy)

Desde los años 60 Venezuela ha sido dependiente de la renta petrolera, vulnerable a las condiciones del planeta, de los demás integrantes de la Organización de Países Exportadores de Petróleo (OPEP), de los Países demandantes y en fin de las condiciones internas que se den en Venezuela. Actualmente las principales industrias del país son las que se dedican a: Refinación de Petróleo, Petroquímica, Acero, Aluminio, Cemento, Materiales de Construcción, Textiles, Cervecería, Procesamiento de Alimentos, Autopartes, Telecomunicaciones.
Del portal de
Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela se puede observar la preponderancia que tienen los ingresos venezolanos para la economía.
"Las actividades económicas venezolanas se fundamentan en el aprovechamiento de ricos y variados recursos naturales, en especial, los hidrocarburos, complementados con recursos mineros, acuíferos, de suelos, agropecuarios, pesqueros, forestales, de biodiversidad de fauna y flora y turísticos. Ellos son movilizados y transformados por la población activa, aunque ésta labora preferentemente en actividades productivas directas agrícolas y de extracción de recursos naturales, junto a actividades industriales manufactureras. En la actualidad la actividad económica venezolana se basa principalmente en la explotación del petróleo liviano, mediano, pesado, de bitúmenes y de gas natural, con sus derivados transformados en las refinerías, plantas criogénicas y de orimulsión. Desde mediados del siglo XX Se ha tendido a diversificar las exportaciones de minerales de hierro, carbón, cemento, bauxita y productos no convencionales, como materias petroquímicas, manufacturas metálicas de acero y aluminio y productos agrícolas y pesqueros. Creciente importancia van tomando las actividades turísticas."
Podemos observar de igual manera que los principales ingresos del país se deben a la agricultura, ganadería, avicultura, pesca, petróleo, industria, minería, banca y moneda y comercio, de igual manera los presentados en este artículo denominados coactivos, que son los que el Estado aplica de carácter impositivo a través del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) principalmente.

DAILED ANUEL
Adicionalmente si es de su interés pueden encontrar un artículo relacionado con el tema, denominado "Inflación", trata de la inflación desde los setenta hasta la actualidad (hace inferencia al tópico petrolero). disponible en My Space, de igual manera pueden hacerme llegar algún comentario si desean.

La Hacienda Pública Nacional

La Hacienda Pública Nacional fué creada en el año 1830, adscrita al Ministerio de Hacienda, el cuál en el año 1999 pasó a denominarse Ministerio de Finanzas, dirigida actualmente por el ministro Nelson Merentes Díaz.
Surge con la necesidad de regular la actividad Financiera del país; lograr una eficiente captación de ingresos, para posteriormente administrarlo de la mejor manera y poder así proporcionar salud, educación y protección al soberano, a través de erogaciones de dinero.
Éstá regido por una ley orgánica: Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional (LOHPN), publicada en Gaceta Oficial Nº 1.660 de fecha 21 de junio de 1974. Dicha ley en su artículo primero señala: "La Hacienda Pública Nacional comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación, y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional. La Hacienda, considerada como persona jurídica, se denomina Fisco Nacional."
Ahora la pregunta que surgió en la redacción es: ¿Cómo están conformados los activos y pasivos de la Nación?
Bien, la misma ley en sus artículos 19 y 59 de la LOHPN contempla su conformación, veamos: Art. 19.- Son bienes nacionales:
1. Los bienes muebles o inmuebles, derechos y acciones que por cualquier título entraron a formar el patrimonio de la Nación al constituirse ésta en Estado soberano, y los que por cualquier título haya adquirido o adquiera la Nación o se hayan destinados o se destinaren en algún establecimiento público nacional a algún ramo de la Administración Nacional.
2. Los bienes muebles o inmuebles que se encuentren en el territorio de la República y que no tengan dueño.
Art. 59.- Constituye el pasivo de la Hacienda Nacional:
1. La Deuda Pública.
2. Las acreencias contra el Tesoro Nacional provenientes de la ejecución del Presupuesto, conforme a la Ley.3. Las acreencias o derechos reconocidos y liquidados por el Ejecutivo Nacional conforme al presente Título o declarados por sentencia de Tribunal competente.
Para que el fisco lleve a cabo la captación de ingresos, se vale de dos tipos de ingresos los ordinarios y los extraordinarios.
Ordinarios o originarios son aquellos que percibe el estado de manera regular y permanente. Pueden ser: Industriales, comerciales, perteneciente de la bolsa de valores, de la Banca, concesiones, impuestos sobre la renta, entre otros.
Extraordinarios o derivados son aquellos que se reciben de manera inesperada, sin frecuencia o periocidad como Herencias yacentes, préstamos públicos, venta de activos del Estado, entre otros.
La actividad Económica se distingue de la actividad Financiera por poder realizar de manera voluntaria la captación de sus ingresos, mientras que la Financiera puede llegar a ser taxativa en ocasiones, al referirnos a impuestos, tasas, concesiones, entre otras. La actividad Financiera podríamos verla como un sujeto macroeconómico que busca la satisfacción de la colectividad en general, por su parte el sujeto microeconómico de nuestra historía sería la actividad Económica preocupada por resolver los intereses individuales, a lo sumo familiar.
DAILED ANUEL