jueves, 24 de agosto de 2006


Sucesiones; Donaciones y demás
Ramos Conexos

La palabra sucesión significa en términos jurídicos, al igual que en el lenguaje corriente, sustitución o reemplazo. Por tanto, cuando el o los derechos que pertenecen a una persona, cambiando de dueño pasen a otra que venga a sustituirla, se tiene jurídicamente una sucesión. Entonces “hay dos acepciones de la sucesión en sentido jurídico: una limitada a las transmisiones por causa de muerte, y otra más amplia, que comprende no sólo estas transmisiones sino la que tiene lugar entre personas vivas”, explicó un experto en el tema, que pidió no ser identificado.


“El término sucesión puede abarcar situaciones que se derivan de actos jurídicos realizados entre personas vivas, independientemente de que sean personas jurídicas o naturales; en tanto que las herencias deben limitarse a personas naturales, al menos en todo lo que se refiere al causante, es decir, el titular de los bienes que fallece y los deja a sus herederos. En cuanto al causante esto es así, pues una persona natural puede dejar todo o parte sus bienes a una persona jurídica”, añadió.

La Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás Ramos Conexos regula las transmisiones gratuitas de derechos por causa de muerte o por actos entre vivos. Esta ley aparece en Venezuela como tal en el año 1966, encontrándose hoy vigente aquella publicada en Gaceta Oficial N° 5.391, extraordinario, del 22 de octubre de 1999. El hecho imponible está constituido por la transmisión gratuita de bienes muebles o inmuebles, derechos o acciones situados en el país, incluyendo las acciones, obligaciones y títulos valores emitidos en el exterior por sociedades constituidas o domiciliadas en el país, así como los emitidos fuera de Venezuela por sociedades extranjeras cuando sean poseídos por personas domiciliadas en el país, los derechos o acciones que recaigan sobre bienes ubicados en Venezuela y los derechos personales o de obligación cuya fuente jurídica se hubiere realizado en Venezuela.
Los sujetos pasivos son los herederos, legatarios y donatarios. Específicamente en materia de donaciones, el donante y el donatario son responsables solidariamente del impuesto que grave la donación.


La base imponible, en el caso de las herencias, está constituida por el patrimonio neto dejado por el causante, el cual se determinará restando de la universalidad de los bienes que forman el activo, la totalidad de las cargas que forman el pasivo, con las reglas y limitaciones establecidas en la ley.
La tarifa de impuesto aplicable varía de acuerdo con el monto neto de los bienes y derechos transmitidos a los herederos, legatarios y donatarios, así como el parentesco con éstos, incluyendo a extraños, pudiendo llegar hasta 40%.
Del Impuesto sobre Sucesiones están exentos: los entes públicos territoriales; la cuota hereditaria que corresponda a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción, cuando no excedan de 75 unidades tributarias (en la actualidad, un millón quinientos mil bolívares, aproximadamente); las entidades públicas no territoriales que ejerzan actividades de beneficencia y de asistencia social, siempre que destinen los bienes recibidos al cumplimiento de esos fines.
No forman parte de la herencia a los fines de la liquidación del impuesto: la vivienda que haya servido de asiento permanente al hogar del causante y se transmita con estos fines a los ascendientes, descendientes, cónyuge y padres e hijos por adopción; las cantidades percibidas por concepto de prestaciones laborales, de contratos de seguros y las pagadas por instituciones de mutuo auxilio o montepío con ocasión de la muerte del causante; los libros, las ropas y utensilios de uso personal, así como el mobiliario de la casa del causante --se excluyen las joyas y los objetos artísticos que constituyan colecciones valiosas, así como los archivos de valor histórico a juicio del Ejecutivo Nacional.
En los casos de venta, cesión, permuta o traspaso de bienes o constitución de derechos a título oneroso, cuando por indicios fundados, concordantes y precisos pudiera presumirse que se trata de una liberalidad, podrán los funcionarios fiscales estimar de oficio tal circunstancia y disponer la liquidación y cobro de impuestos adecuados por los intervinientes.

DAILED ANUEL

2 Comments:

At julio 17, 2011 10:12 a. m., Blogger manovalgocg said...

Hola Daile. Muy interesante tu blog. Me sirvió de apoyo para un trabajo de investigacion bibliografica que estoy realizando. Gracias por tu aporte

 
At mayo 29, 2015 11:38 a. m., Blogger Unknown said...

Excelente preciso y conciso. Gracias

 

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