jueves, 24 de agosto de 2006



Ley de Tierras y Desarrollo Agrario

El nuevo instrumento legal nació en el período de ejecución de la segunda Ley Habilitante, que había sido publicado el 13 de noviembre de 200025/02/2005.

El 9 de noviembre de 2001 el presidente de la República, Hugo Chávez, se reunió en Consejo de Ministros y aprobó el Decreto nº 1.546 con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que entró en vigencia cuatro días después, el 13 de noviembre de 2001, cuando fue publicada en la Gaceta Oficial nº 37.323. De este modo quedó aniquilada la Ley de Reforma Agraria que regía desde 1960. El nuevo instrumento legal nació en el período de ejecución de la segunda Ley Habilitante, que había sido publicado el 13 de noviembre de 2000 en la Gaceta Oficial nº 37.076 y le otorgaba al Presidente la facultad de emitir decretos con fuerza de ley sobre diversos asuntos.

Ahora bien, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (LTDA) se hizo con el fin de erigir las bases de una estructura que permitiera el desarrollo sostenido de las actividades agrícolas, lo que garantiza la seguridad agroalimentaria del país y el mejoramiento de la calidad de vida en el campo. De allí que dicha ley establezca un replanteamiento de la tenencia y el uso de la tierra para contrarrestar el régimen latifundista, que se contrapone a algunos valores básicos y estratégicos del proceso bolivariano, como la solidaridad y justicia social. Según la exposición de motivos de la LTDA, era necesario cambiar de estatuto porque la Ley de Reforma Agraria estaba desactualizada y no atendía a los requerimientos actuales de la sociedad. La LTDA se creó sobre la base de un concepto moderno que propugna la supeditación del derecho de propiedad a los intereses colectivos, de modo que “El régimen de evaluación del uso de las tierras y de adjudicación de las mismas” conforma el “núcleo del nuevo régimen agrario”, reza la exposición de motivos antes citada. En este caso, la “productividad agraria” es el parámetro que define si las tierras están siendo utilizadas de forma beneficiosa para el conglomerado de la sociedad, y para determinar dicho parámetro la LTDA establece tres categorías: la finca ociosa o inculta (no cumple los niveles mínimos de producción y es susceptible de ser intervenida, expropiada o pechada con impuestos), la finca mejorable (aunque no es productiva, puede incorporarse al proceso en un plazo corto) y la finca productiva (llena los requisitos establecidos en la ley). Asimismo, estipula el deber del Estado de recuperar las tierras ociosas para ponerlas a trabajar y la potestad para adjudicarlas a quienes demuestren tener capacidades para cultivarlas y desarrollarlas. Por último, crea el Instituto Nacional de Tierras (INTI), la Corporación Venezolana Agraria y el Instituto de Desarrollo Rural, cuyas funciones están destinadas a coordinar y apoyar el proceso de desarrollo integral en el área agrícola que promueve la LTDA. Justamente los beneficios argumentados por los promotores de este nuevo instrumento legal fueron asumidos dentro de un sector como una vulneración a sus derechos, de modo que en 2001 los venezolanos participaron en un debate guiado por opiniones encontradas. (http://www.abn.info.ve/go_news_especiales3.php?articulo=24).

DAILED ANUEL