jueves, 24 de agosto de 2006

















Ley de Hidrocarburos
El petróleo así como sus derivados son la principal fuente de sustentación del país. Es por ello que desde el año de 1936 en adelante cuando el país basa la economía en el petróleo este se convierte en un recurso vital para la nación pero es solo hasta el año de 1973 cuando el estado se reserva el derecho a la explotación del petróleo y sus derivados, cuando se pueden mejorar los ingresos de la nación por concepto de la explotación petrolera.

La Seguridad de la Nación es competencia y responsabilidad del Estado y se fundamenta en su desarrollo integral. En Venezuela, en la actualidad, el desarrollo nacional como pilar fundamental de la seguridad, tiene como base principal de sustentación los recursos de hidrocarburos, El aprovechamiento integral de esos recursos requiere de una ley que le garantice a la nación venezolana la optimización de su industria.

Si se hace un recorrido por los antecedentes histórico-legales, las normas que actualmente rigen las actividades sobre los hidrocarburos en Venezuela, se encuentran dispersas en diferentes leyes; dispersión que ha dificultado su aplicación, por existir colisión entre algunas y por la derogación, expresa o tácita, de varias de dichas normas. Esta situación por si sola, justifica la necesidad de dictar una Ley Orgánica de Hidrocarburos que ordene y armonice en un sólo texto, las normas exigidas por la materia.

El nuevo texto legal se propone regular con normas actuales las diferentes actividades sobre los hidrocarburos, así como la participación en las mismas de los actores público y privado, con seguridad jurídica y dinamismo, en procura de la sustentabilidad, la permanencia y la equidad del crecimiento del sector

Este Decreto Ley comprende a todos los hidrocarburos y las actividades que sobre ellos se realizan: exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización y conversación de los hidrocarburos, así como las obras que la realización de estas actividades requiera.

Se reserva al Estado las actividades de exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, la explotación de éstos, su recolección, transporte y almacenamiento inicial, las cuales se denominan actividades primarias

Este Decreto de Ley Orgánica otorga, en forma expresa, competencia al Ministerio de Energía y Minas en cuanto a la administración de los hidrocarburos y le confiere el derecho y la obligación de realizar, planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar todas las actividades que con dichas sustancias se realicen.


DAILED ANUEL