jueves, 24 de agosto de 2006



Agentes de Retención


¿Quienes son los Agentes de Retención?

El SENIAT ha designado como agentes de retención a dos grupos de personas, a saber:
a) Los contribuyentes calificados como especiales. Este grupo está conformado por aquellos sujetos que han sido expresamente calificados y notificados por el Servicio como tales, atendiendo al nivel de ingresos brutos anuales, según la Gerencia de Tributos Internos de la Región de su jurisdicción. Estos sujetos pueden ser o no entes públicos, empresas privadas, personas naturales o jurídicas; y, puede que sean o no contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado, lo cual dependerá no de su calificación como contribuyente especial, sino del hecho de que estén o no sujetos al Impuesto y que realicen o no los hechos imponibles establecidos en la Ley.
b) Entes Públicos Nacionales. Este grupo está conformado principalmente por:
La República
El Banco Central de Venezuela
La Iglesia Católica
Los Institutos Autónomos creados por el Poder Nacional
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles, creadas por la República
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales la República tenga participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Fundaciones, Asociaciones y Sociedades Civiles en las cuales los entes descentralizados funcionalmente de la República tengan participación en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública
Las Universidades Nacionales, Colegios Profesionales y Academias
Los Parlamentos Andino y Latinoamericano.

¿Cómo se hace efectiva la retención del Impuesto al Valor Agregado en caso de pagos domiciliados o empresas de servicios básicos?

A partir de la entrada en vigencia de las Providencia mediante las cuales se designa como agentes de retención a contribuyentes especiales y a entes públicos nacionales, estas empresas deberán aceptar en sus correspondientes taquillas de pago, el importe de la factura menos el monto de la retención que deberán soportar. A tales efectos deberán girar instrucciones a las instituciones financieras para que reciban en los mismos términos los pagos de tales facturas. Por su parte, las instituciones financieras solo cargarán en las cuentas domiciliadas el monto neto que resulte de restar a la facturación total, el importe a retener.

¿Quién debe emitir el Comprobante de Retención?

Corresponde al Agente de Retención, emitir el comprobante a su Proveedor. Este comprobante puede ser impreso en papel corriente y con la información mínima establecida en las respectivas Providencias, tal como se muestra en el modelo publicado en el Portal del Servicio. Los comprobantes pueden ser emitidos por cada operación contratada o por cada proveedor mensualmente. A tales efectos el Agente de Retención dispondrá hasta el tercer día continuo del mes siguiente a aquel en que practicó la retención para emitir el comprobante en cuestión.
DAILED ANUEL